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martes, 31 de agosto de 2010

MATRIMONIOS HOMOSEXUALES Y FRAUDE A LA LEY

“Los hombres, ¿puede hacer bueno lo que es malo, y malo lo que es bueno?” Cicerón

Jorge Carlos ESTRADA AVILÉS

Las discusiones suscitadas entre los 11 ministros que conforman la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) respecto de la acción de inconstitucionalidad promovida por la Procuraduría General de la República en contra de la reforma al Código Civil para el Distrito Federal que permite el matrimonio entre personas del mismo sexo, motiva realizar un análisis breve sobre la trascendencia de la decisión que al respecto se tome, partiendo de uno de sus aspectos, como lo es el reconocimiento de dichos matrimonios homosexuales en otras entidades federativas cuya legislación civil no contempla una figura similar.

La decisión de los ministros de la SCJN de reconocer la validez de los matrimonios homosexuales celebrados en el Distrito Federal en toda la República, dice ampararse en el texto constitucional que establece que: “Los actos del estado civil ajustados a las leyes de un Estado, tendrán validez en los otros” (Artículo 121 fracción IV de la Constitución Federal). No obstante, este criterio interpretativo de los máximos jueces nacionales puede ser considerado, por la trascendencia y gravedad del mismo, como una interpretación facciosa de la ley, partiendo del concepto de faccioso como “perturbador de la quietud pública” (Diccionario de la Lengua Española. 22ª Edición Pág. 1030).

En efecto no puede ser menos que perturbador de la quietud y paz pública que los señores ministros estimen que se deba reconocer la aplicación de los efectos y consecuencias de una ley, en este caso el Código Civil para el Distrito Federal, en todo el país cuando en las demás entidades federativas no existan normas que contemplen este tipo de matrimonios homosexuales o peor aún, cuando como en el caso de Yucatán, la norma suprema estatal, esto es la Constitución Política del Estado en su artículo 94 define: “El matrimonio es una institución por medio del cual se establece la unión jurídica de un hombre y una mujer, con igualdad de derechos, deberes y obligaciones, con la posibilidad de generar la reproducción humana de manera libre, responsable e informada”.

Con la decision de los Ministros de la SCJN se está gestando un grave rompimiento con el principio de legalidad, con el sistema federal y con el mismo equilibrio que debe existir en nuestro orden jurídico. En el caso de Yucatán, las autoridades estatales, empezando con el Registro Civil y los jueces del ramo familiar deben negar categóricamente el reconocimiento de este tipo de uniones al amparo de lo dispuesto por nuestra Carta Magna.

Además la decisión de los Ministros de la SCJN propiciaría la comisión de conductas constitutivas de lo que en Derecho se conoce como el “fraude a la ley”, que es un tipo de proceder que se presenta cuando un individuo lo que busca es sustraerse, mediante hábiles manejos, a la acción de una ley que le es contraria o prohibitiva y para burlarla o no respetarla, se somete al imperio de una ley distinta que es más tolerante o permisiva de la conducta que pretende realizar. En este caso el fraude a la ley se cometería por la personas del mismo sexo que pretendan contraer matrimonio, pero ante la imposibilidad de celebrarlo en su entidad de origen por no estar permitido en su legislación estatal, se trasladarían al Distrito Federal para celebrar éste, simulando ser residentes de la ciudad capital del país y con ello estar en aptitud de formalizar dicho acto, hecho lo cual regresarían a su verdadero lugar de origen y pedirían el reconocimiento de ese estado matrimonial, lo que ya incluso está ocurriendo y que se fortalecería a la luz de la interpretación de los más altos jueces de la nación.

Así las cosas, la interpretación de los señores Ministros de la SCJN se traduce en una jurisprudencia que va a generar un sinnúmero de controversias al interior de cada entidad federativa, ya que trastoca el orden jurídico nacional y permite el fraude descarado y abierto a la ley, conducta que no puede ser más perturbadora de la paz social y por ende permite calificar dicha jurisprudencia de facciosa.

Es responsabilidad de los legisladores federales avocarse a la creación de una ley reglamentaria de la fracción IV del artículo 121 de la Constitución Federal, que evite que estas situaciones se presenten, determinando los casos y condiciones en que los actos del estado civil de una entidad federativa deben ser reconocidos en las demás entidades, para con ello frenar y acabar con las consecuencias de la funesta jurisprudencia emitida.

Ante malos jueces, buenas leyes que impidan o limiten su indebido proceder.

Agosto 2010 J.C.E.A. jcea58@yahoo.com.mx

LO LEGAL ¿ES MORAL?

Por: Ivette Laviada

La Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado ya sobre el tema de la Constitucionalidad de los matrimonios entre personas del mismo sexo para el caso del Distrito Federal, concluyendo que la reforma no va en contra de la Constitución y dejando pendiente el tema de la adopción y su implicación para el resto de los Estados de la República.

Nos preocupa la postura de los ministros de la Corte, ya que al parecer se siguen yendo por la tangente en lugar de tomar al “toro por los cuernos”.

Su resolución solamente responde a que cada Estado es libre de legislar sus propias leyes, con lo cual si el D.F. decidió cambiar su definición de matrimonio en el Código Civil ahora es válido que dos personas del mismo sexo contraigan matrimonio, válido si, legal ahora si, pero ¿moral?.

Se vislumbran algunos problemas, el principal ha sido derivado de que la Constitución Política de nuestro país no define ex profeso el matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer, el artículo 4º habla de que la ley protegerá la organización y el desarrollo de la familia, con lo cual lo da por hecho, ahora vemos que en materia de Derecho no se deben dejar cabos sueltos ya que pueden ser usados en su contra.

Es increíble cómo se construye nuestra jurisprudencia, al parecer sus pilares son falacias ya que se apoyan de evidencias muy lejos de la verdad.

La resolución de la Suprema Corte nos recuerda el ejemplo que diera el Lic. Felipe Ibáñez, miembro de la Barra Mexicana del Colegio de Abogados cuando en una entrevista comentó que la resolución de los ministros es similar a tomar en cuenta a una minoría de ingenieros pronunciándose a favor de que se retiren de todos los edificios la elaboración de los cimientos, debido a que había quedado comprobado que cuando sobrevino la tragedia del sismo algunos edificios con magníficos cimientos se vinieron abajo y otros con cimientos de mala calidad siguieron en pie, por lo que la conclusión de estos expertos sería que los cimientos no sirven para nada según estas evidencias… ¡que absurdo!

Los ministros están pasando por alto que existe toda una legislación superior en materia de matrimonio, ya que diversos Tratados Internacionales protegen el matrimonio entre un hombre y una mujer, como la Convención Americana de Derechos Humanos (art. 17); la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 16); el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y la Convención sobre Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer que gozan de rango constitucional en México señalando que el matrimonio es la unión voluntaria y legal entre un hombre y una mujer.

¿Cómo es posible que los ministros de la Corte utilicen una misma figura para atender realidades distintas? Las reformas al Código Civil del DF carecen de sentido y fundamentación porque se contraponen a la noción de matrimonio y porque atenta contra la esencia de dicha institución, que es tutelar el sentido fecundo de la misma.

Otro problema que se derivará de esta resolución es qué va a pasar con la adopción, ya que ésta es un derecho del niño y no de los adultos que desean ser padres, en estricto orden se debe privilegiar el interés superior del niño y este último debe tener un padre y una madre y no dos de lo mismo.

Por otro lado habrá tremendo conflicto jurídico al menos en dos estados de la República, -Yucatán y Morelos- por ser los que de manera explícita ya definen el matrimonio entre un hombre y una mujer en sus constituciones locales y el artículo 121 de la Carta Magna establece en su fracción primera que las leyes de un estado sólo tendrán efecto en su propio territorio y no podrán ser obligatorias fuera de él, pero entra en conflicto al afirmar en la fracción IV, que los actos del estado civil ajustados a las leyes de un estado tendrán validez en los otros.

No debemos confundir la gimnasia con la magnesia, las parejas heterosexuales no son iguales a las homosexuales, aquí no aplica el principio de igualdad ya que no es lo mismo, cambiar conceptos por capricho no se justifica, que pena que nuestro Derecho se esté corrompiendo, ya que hoy día no todo lo que es legal es moralmente aceptable.

EXPERIMENTO ANTROPOLÓGICO

Por: Ivette Laviada

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dado su veredicto por fin, los ministros resolvieron (9 votos de 11) que para el caso del Distrito Federal es válido que personas del mismo sexo puedan contraer matrimonio y por ende se les concede la adopción que es un derecho natural del matrimonio.

No es objeto de este artículo abundar sobre la unión entre personas del mismo sexo, porque aún cuando el Distrito Federal ha decidido validarlo, existen 22 estados cuyos códigos civiles establecen que el matrimonio sólo se da entre un hombre y una mujer y 3 estados de la república, entre éstos Yucatán que han elevado a rango constitucional la protección del mismo por armonizar con la Constitución Federal que el matrimonio es una Institución de orden público e interés general.

Más bien quisiéramos abundar en el tema de las adopciones ya que en este caso es el interés superior del menor el que debe regir en todo momento para dotarles de la familia que han perdido.

El doctor Guillermo van Wielink, director de la Clínica del Cerebro, sostiene que la realidad científica es definitiva en el sentido de que los hijos expuestos a la vida entre parejas del mismo sexo tienen incremento claro de daño emocional, mental y físico.

Por el contrario, los niños que son criados por sus dos padres biológicos en un hogar estable tienen una mejor identidad sexual, menos desordenes emocionales, mejor desempeño académico y son adultos mejor adaptados y exitosos cuando son criados en su familia natural.

De esto se puede seguir que la naturaleza no se equivoca, un hijo sólo puede ser traído al mundo en comunión de dos gametos, el femenino y el masculino, de tal modo que todo ser humano tiene un padre y una madre, por lo que si de verdad atendemos a lo que el niño necesita el juez que otorga la adopción debería buscar para ese niño lo que necesita: un padre y una madre.

Hombre y mujer son distintos y a la vez complementarios, la anatomía del hombre y la mujer son diferentes pero también lo son la psique, las hormonas, el funcionamiento cerebral en los aspectos sutiles y generales por mencionar algunos aspectos, con lo cual ha sido ampliamente demostrado científicamente que la contribución de ambos al desarrollo de los hijos repercute en su disciplina, aprendizaje, socialización y modificación de la conducta.

En contraposición, ha quedado demostrado que hijos criados en hogares homoparentales son más propensos a tener confusión en su orientación sexual.

El doctor Oscar Rivas del Instituto Mexicano de Orientación Sexual, en entrevista reciente, afirmó que los hijos de hogares monoparentales tienen tres veces más riesgo de sufrir abuso sexual criados en ambientes homosexuales, la incidencia de sufrir violencia también es tres veces mayor.

Si sabemos que un niño huérfano ha perdido un padre y una madre, sabemos también que con ello tiene un trauma, por lo que para reincorporarse a la sociedad necesita que el estado le busque el hogar ideal para su sano desarrollo.

El derecho a tener una familia le pertenece al niño huérfano y no a la pareja que quiere adoptar.

Si los estudios son contundentes, -porque estadísticamente se ha visto que en los países dónde se permite la adopción por parte de parejas del mismo sexo-, ¿por qué entonces nuestros ministros han avalado lo que se podría llamar experimento antropológico?.

Ciertamente en México no se cuentan todavía con estudios para demostrar las cifras que en otros países se han demostrado, esto nos llevaría a preguntarnos ¿de verdad queremos los mexicanos someter a estudio a unos pequeños que lo único que necesitan es tener una familia conforme a la naturaleza?

El Distrito Federal ya lo decidió, les queda a los demás estados manifestar su postura.

DOS PAPÁS O DOS MAMÁS

Por: Ivette Laviada

Después de casi 3 años de contar con la aprobada Ley de Sociedad en Convivencia en el Distrito Federal, sólo se han unido bajo este régimen aproximadamente 800 parejas del mismo sexo, es decir sólo el .0001% de la población de ese estado, por lo que podemos preguntarnos ¿era necesario legalizar estas uniones? Todavía más extraño resulta si consideramos que ahora la Suprema Corte de Justicia ha decidido –corrección- sólo 9 de 11 ministros han decidido que no sólo se vale la sociedad en convivencia sino también el “matrimonio” entre personas del mismo sexo y como era de esperarse con la posibilidad de adopción.

¡Triquiñuelas legales! Estamos seguros de que esos 9 personajes, NO representan a la población mexicana, no nos oyen, sabemos que su trabajo consiste en revisar si las leyes no contravienen la Constitución, pero lo que está quedando muy claro es su muy poca determinación para ahondar en los temas que se discuten en su mesa, porque avalar leyes que son propuestas por minorías bajo supuestos poco fundamentados en realidad nos tiene muy decepcionados, y esa es nuestra ¡gran Suprema Corte de Justicia de la Nación!

Es claro que hay diferencia de opiniones, pero se gobierna, se legisla y se administra según la mayoría, y reconociendo que los homosexuales en nuestro país pueden vivir juntos, heredar bienes, trabajar, educarse y acudir a cualquier lugar público o privado, ¿cómo pueden decir que se les discrimina? Su elección es libre y por tanto deben asumir las consecuencias de sus actos, esa relación no es fecunda ¿por qué insistir en el matrimonio y la adopción?

Para empezar, los asambleístas del D.F. han cometido un grave error jurídico, que es el de querer equiparar con la Institución del matrimonio, una relación entre personas del mismo sexo, el primero es de interés público porque de allí se sigue la procreación, el segundo es un asunto entre particulares, de interés privado y estéril en cuanto a la procreación.

¿Por qué los Ministros han pasado por alto algo tan importante? Recordemos que son los adoptados y no los adoptantes quienes ostentan el derecho a la adopción.

En cualquier caso, según todas las interpretaciones tanto legales, éticas y científicas, se debe preservar el bien del menor.

Y es que a la fecha no existe ningún estudio científico serio que avale la adopción entre personas del mismo sexo. Sin embargo, varios estudios* sobre temas convexos mencionan algunas situaciones que son más frecuentes en los niños criados por parejas homosexuales que en el resto de la población. Estos son:

· Frecuencia de problemas psicológicos y en particular, autoestima baja, estrés, inseguridad respecto a su vida futura, trastorno de identidad sexual, rechazo al compañero(a) del progenitor homosexual como figura paterna o materna.

· Mayor presencia de trastornos de conducta, drogodependencia, disfunciones en la conducta alimentaria, fracaso escolar.

· Frecuencia de enfermedades traumáticas por la ruptura de la pareja (las parejas homosexuales presentan un mayor índice de ruptura que las heterosexuales, así como abusos sexuales paternos)

· La presencia de conductas o identidades homosexuales en estos niños es del orden de 8 veces más frecuentes que la media.

Se habla de un “derecho” de este tipo de parejas a adoptar, pero ¿Dónde queda el derecho de los niños a nacer y crecer en una familia según las leyes de la naturaleza? El niño es considerado como objeto, su libertad no se respeta cuando es expuesto involuntariamente a correr estos riesgos.

La unión de un hombre y una mujer es la única manera de procreación (aún cuando se hable de reproducción asistida, son necesarios tanto el gameto masculino como el femenino). Dicha facultad basta para determinar su carácter distintivo a cualquier otra forma de unión.

Otorgar a un pequeño dos papás o dos mamás es privarle de crecer y desarrollarse en núcleos adecuados a su condición de seres humanos con una naturaleza que precisa de un padre y una madre.

*(Informe sobre el desarrollo infantil en parejas del mismo sexo. Instituto de Política Familiar y Foro España de la Familia. “No es Igual” mayo 2005).

miércoles, 25 de noviembre de 2009

15 Argumentos a favor de la vida

1.- LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES EN LOS ESTADOS TIENEN COMO PROPÓSITO FUNDAMENTAL ESTABLECER DE MANERA EXPRESA LA DEFENSA, PROTECCIÓN Y GARANTÍA DEL DERECHO A LA VIDA, EL PRINCIPAL Y EL MÁS IMPORTANTE DE LOS DERECHOS DE TODO SER HUMANO.

2.- LAS REFORMAS CONSTITUCIONES A FAVOR DE LA VIDA EN LOS ESTADOS DE LA REPÚBLICA ESTÁN ENCAMINADAS A PROTEGER A LA MUJER, DE TAL MANERA QUE NO SE VULNERAN SUS DERECNOS NI SE LES CRIMINALIZA.

3.- EL ABORTO NO ES UN DERECHO, POR EL CONTRARIO ES, HA SIDO Y SERÁ UN DELITO, NO SOLO EN EL DISTRITO FEDERAL, SINO EN TODO EL PAÍS.

4.- LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA NO DESPENALIZÓ LA PRÁCTICA DEL ABORTO A NIVEL NACIONAL; ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE AGREGÓ UNA CAUSAL MÁS A LAS EXCLUSIONES DE RESPONSABILIDAD PENAL POR EL DELITO DE ABORTO EN EL DF.

5.- LA MUJER NO TIENE DERECHO DE ABORTAR, LA MUJER TIENE DERECHO (legalmente) DE QUE NO SE LE CASTIGUE PENALMENTE SI COMETE EL DELITO DE ABORTO BAJO LAS CONSIDERACIONES QUE MARCAN LAS EXCEPCIONES DE RESPONSABILIDAD PENAL, LAS CUALES PERMANECEN INTACTAS EN LOS CÓDIGOS PENALES ESTATALES Y DEL DF.

6.- EN LA MAYORÍA DE LOS ESTADOS LAS REFORMAS HAN MANTENIDO INTACTAS LAS EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD PENAL, LO QUE IMPLICA QUE NINGUNA MUJER QUE ABORTE IRÁ A LA CARCEL EN CASOS DE VIOLACIÓN, MALFORMACIÓN CONGÉNITA Y POR RIESGO DE VIDA PARA LA MADRE, PRINCIPALMENTE.

7.- EL ABORTO ESTÁ TIPIFICADO DESDE HACE MUCHOS AÑOS EN EL CODIGO PENAL FEDERAL Y EN LOS CODIGOS PENALES ESTATALES, LAS PENAS NO FUERON CREADAS CON LAS REFORMAS RECIENTES.

8.- EN LA MAYOR PARTE DE LOS ESTADOS LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES HAN SIDO ACOMPAÑADAS POR REFORMAS SECUNDARIAS LO QUE HA HECHO POSIBLE SUSTITUIR LA PENA DE CARCEL POR UNA ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL O TRABAJO A FAVOR DE LA COMUNIDAD.

9.- EL PROPÓSITO DE LAS REFORMAS AFAVOR DE LA VIDA HA SIDO APOYAR, ACOMPAÑAR A LAS MUJERES, NO ABANDONARLAS.

10.- LAS REFORMAS A FAVOR DE LA VIDA ESTÁN EN LINEA CON ACUERDOS, TRATADOS Y CONVENCIONES INTERNACIONALES SUSCRITOS Y RATIFICADOS POR EL ESTADO MEXICANO.

11.- LOS ACUERDOS, TRATADOS Y CONVENCIONES INTERNACIONALES ESTABLECEN QUE TODA PERSONA TIENE DERECHO A QUE SE LE RESPETE LA VIDA A PARTIR DEL MOMENTO DE LA CONCEPCIÓN, SUBRAYAN QUE TODO INDIVIDUO TIENE DERECHO A LA VIDA, LA LIBERTAD Y A LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS. SOBRE TODO HACEN ÉNFASIS EN QUE EL DERECHO A LA VIDA ES INHERENTE A LA PERSONA HUMANA Y QUE EL DERECHO A LA VIDA ESTÁ PROTEGIDO POR LA LEY Y NADIE PODRÁ SER PRIVADO DE LA VIDA ARBITRARIAMENTE, NI DE NINGUNA MANERA.

12.- LA SUPREMA CORTE NO PUEDE, NI NADIE, DESCONOCER EL CARÁCTER SOBERANO QUE ATAÑE A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, PARA REFORMAR SUS CONSTITUCIONES LOCALES.

13.- JURÍDICAMENTE NO ES POSIBLE QUE LE RECRIMINEN A UNA ENTIDAD FEDERATIVA QUE EN EL USO DE SU SOBERANÍA, DE SU FACULTAD, DE SOBERANÍA, MODIFIQUE SU CONSTITUCIÓN, UNA ACCIÓN DE ESE TIPO NO INVADE NINGUNA ESFERA, NINGUNA COMPETENCIA, NI DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA NI DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

14.- GRUPOS DIVERSOS DE LA SOCIEDAD CIVIL HAN IMPULSADO LAS REFORMAS EN LOS ESTADOS.

15.- DIPUTADOS DE LOS DIVERSOS GRUPOS PARLAMENTARIOS EN CADA CONGRESO ESTATAL -PRI, PAN, PANAL, PVEM, CONVERGENCIA E INCLUSO DEL PRD- HAN RESPALDADO CON SU VOTO A FAVOR LAS REFORMAS A FAVOR DE LA VIDA EN 16 ESTADOS.

Proporcionado por CEFIM

¿Avance o retroceso?

Mtra. Rocío Rodríguez Pantoja

Es realmente un misterio para mí, la causa de que mucha gente esté obsesionada con los adelantos o retrocesos, como si de suyo “adelantarse” fuera algo bueno, y “retroceder” fuera algo malo. Imaginemos por un momento que vamos conduciendo un automóvil con la idea de llegar a un buen lugar para almorzar. De pronto nos damos cuenta de que el camino que hemos elegido, lleva directo a un precipicio… ¿no sería lo más sano retroceder frente a tan dramática perspectiva?

Claro, se podría argumentar que mi ejemplo es demasiado simplista, por ello me atrevo a poner otro más: Cuando una persona afirma que “parece que seguimos en la Edad Media” o en la “época de la Colonia” o que “estamos volviendo al siglo pasado” ¿a qué se refiere exactamente? ¿Será que con esa expresión quiera afirmar que nuestra arquitectura actual es tan sólida y hermosa como el gótico medieval? ¿A caso querrá decirnos que la unidad e identidad Nacional adquiridas gracias a la Colonización cada vez se fortalece más? ¿O tal vez afirmando que estamos “volviendo al siglo pasado” quiera decir que en este siglo están surgiendo tantos genios de la humanidad como en el anterior…?

Sin embargo aunque esto fuera posible, es casi impensable. La mayoría de la gente aficionada a usar estas expresiones, suele hablar casi en automático del pasado como si fuera sinónimo de malo y del futuro y lo nuevo como si fuera necesariamente mejor o bueno en sí mismo. Por este mismo triste e irresponsable modo de juzgar, mucha gente termina adoptando comportamientos no importándole si son buenos o malos, sino solamente si están o no de moda.

En toda época hay cosas buenas y malas, de manera que lo importante es ser críticos, es decir, saber distinguir lo valioso de lo que no lo es. Claro, es importante avanzar, pero no en cualquier dirección, pues si como en el primer ejemplo avanzamos hacia un precipicio, terminaremos por destruirnos a nosotros mismos. En cambio si avanzamos en la dirección correcta, es decir, si conocemos cada vez más de valor y la dignidad que cada ser humano tiene en todas las etapas de la vida, sus derechos, e impulsamos leyes que protejan el bien de todos, con seguridad llegaremos a una situación cada vez mejor.

Avanzar en la carrera de promoción de una cultura egoísta, irresponsable, que discrimina a los seres humanos según su clase social, “productividad”, género y etapa de desarrollo (como es el caso de los recién concebidos), es adelantarse hacia el precipicio. Sería más sabio retroceder.

Hay quien afirma que las recientes reformas de las constituciones locales de la mitad de los estados en México, que garantizan el derecho a la vida desde el momento de la concepción suponen “un retroceso para la mujer”. Yo sólo añadiría, que si consideramos que “la mujer” de la que hablan, iba directo al precipicio de pedir que la ley le autorice asesinar impunemente a sus hijos e hijas en su propio vientre, el “retroceso” es una magnífica y feliz decisión.

Para las mujeres que valoramos nuestros derechos pero también estamos dispuestas a cumplir nuestras obligaciones y a responder por las consecuencias de nuestros actos, estas reformas son un adelanto en la dirección correcta. Del mismo modo para mujeres que se están desarrollando en el vientre de su madre, es un progreso en la dirección adecuada, pues tendrán garantizado su derecho a la vida como merece cualquier ciudadana.

Una cuestión más: puede que haya quien no esté de acuerdo en cuál sea “la dirección correcta” hacia la cual avanzar. Así pasa en toda democracia. Sin embargo, es obvio que al menos en la mitad del país, hay un acuerdo abrumador sobre este punto, pues las reformas a favor de la vida son el resultado de que los legisladores hayan escuchado las demandas de la sociedad. Es penoso por ello que algunas minorías y medios de comunicación, planteen el asunto como un “atropello” un hecho “penoso y arbitrario” y no posean la suficiente madurez como para al menos respetar el sentir de la mayoría.

Es curioso como algunas personas y grupos que brincaron de alegría, cuando se aprobó en el D.F. la despenalización del aborto, decían a quienes argumentaban que el aborto era malo por ser contrario a la dignidad humana, que no metieran cuestiones moralistas como la “bondad o maldad”, pues lo importante era la “voluntad de la mayoría” y había que respetarla. Pero por supuesto, cuando la mayoría decide lo contrario de lo que los “pro-aborto” quieren, en seguida cambian de criterio, afirmando que medio país está loco, o que esa no puede ser la voluntad de la mayoría, pues esas reformas son “malas”

Creo que es una cuestión de honestidad. Me parece (puede que me equivoque) que a estas personas no les importa ni lo bueno, ni lo malo, ni la democracia ni la sociedad y mucho menos la mujer, sino imponer a toda costa su ideología. Mientras no haya voluntad de entender y buscar la verdad, y de respetar y valorar a todas y cada una de las personas, no será posible trabajar conjuntamente para buscar el bien común. Esto sí que sería un verdadero avance hacia un México mejor.


R.R.P.

jueves, 29 de enero de 2009

¿Como en Holanda?



“HAY QUE TENER LA MENTE ABIERTA,
PERO NO TANTO QUE SE NOS SALGA EL SESO”
Arthur Hays Sulzberger

La nota publicada por el Diario “Las bodas gays: quieren a Yucatán como Holanda” me hizo pensar e investigar un poco más acerca de lo que está pasando en tan "avanzada" sociedad.

Ojalá la propuesta girara más en el sentido de parecernos a Holanda en materia de desarrollo económico, ya que esto sí ayudaría mucho a nuestro país a erradicar problemas de fondo de los que se derivan muchos otros, como el pandillerismo que azota a nuestro estado, por dar sólo un ejemplo. Pero no, buscan imitar a ese país Europeo en lo que ellos llaman “modernidad” al pretender reconocer en materia legislativa las diferencias o preferencias.
Haciendo un “viajecito cibernético” encontramos que en Holanda en donde ciertamente se han reconocido los “matrimonios” entre personas del mismo sexo, importante es saber que a inicios de este año, la sodomía y el fetichismo acaban de ser eliminadas como causales para recibir apoyo psicológico. El bestialismo no está prohibido y los activistas defensores de los animales se abochornan de que Holanda tenga el dudoso honor de ser el mayor productor de pornografía animal del mundo. La utilización de las drogas y la práctica de la prostitución ya legalizadas, están enfrentando al gobierno y sociedad a las graves consecuencias de su legitimación.
El camino recorrido ha sido una inspiración para otros grupos minoritarios, como el recién creado partido “Caridad, Libertad y Diversidad” con el cual se busca “avanzar” todavía más, los pederastas pretenden que Holanda reconozca sus “derechos”, y proponen entre otras cosas que la mayoría d edad de las personas sea de 12 años en lugar de 18 o 21, con lo cual un adulto mayor podría tener relaciones con un menor sin que se le aplique el peso de la ley, independientemente de su preferencia sexual, en esa sociedad altamente “desarrollada” y que reconoce la pluralidad.
Creo que la cosa no debe de ir por allí, siempre hemos dicho que las preferencias o los gustos son sólo eso - preferencias- y que por tanto no tienen el peso para cambiar nuestras leyes.
Los legisladores no deben actuar a capricho de grupos minoritarios que amenazan con destruir los principios rectores sociales argumentando discriminación, pues si ese fuese el criterio podríamos decir que todas las leyes son discriminatorias en el sentido de que nos prohíben muchas cosas que nos gustaría hacer.
Si se accediera a modificar la ley teniendo como sustento las preferencias sexuales, el paso siguiente sería reivindicar los derechos de quienes tienen como preferencia sexual estar con bebés, con animales o con muertos ; a lo que luego seguirían la reivindicación de los “derechos” de los que gustan ejercer la violencia, de los ladrones a sustraer lo ajeno, de los narcotraficantes a envenenar a la sociedad con sustancias prohibidas o los derechos de cualquiera cuyas preferencias no estén reconocidas en materia legal.
Y que quede claro: No es una postura en contra de personas con preferencias sexuales distintas, es simplemente y llanamente que hay que conservar el orden natural de las cosas y de que la ley respete el sentido fundamental de las relaciones humanas.
Ivette Laviada de López
iniciativaporlafamila@gmail.com

lunes, 26 de enero de 2009

Ley de Participacion Ciudadana e Iniciativa Popular

(Publicado en el Diario de Yucatán los días 25 y 26 de enero de 2009)

Ley de Participación Ciudadana

No existe obligación legal de aprobar las uniones del mismo sexo
Jorge Carlos ESTRADA AVILES
Siguiendo con el tema de la iniciativa de organismos no gubernamentales para legislar y reconocer la unión de personas del mismo sexo, confiriendo a éstas el mismo estatuto legal del matrimonio, en esta ocasión cabe reflexionar sobre la forma utilizada para impulsar esta propuesta y que lo es la iniciativa popular, uno de los medios de consulta popular contenidos en la legislación recién promulgada (22 de enero de 2007) bajo el extenso nombre de “Ley de Participación Ciudadana que regula el plebiscito, referéndum y la iniciativa popular en el Estado de Yucatán” (LPC).

Esta legislación establece los tres mecanismos contenidos en su mismo nombre, teniendo por objeto reglamentarlos como “formas de consulta popular directa en la toma de decisiones públicas y la resolución de problemas de interés general”. De este objeto de la ley cabe preguntarnos: ¿es un problema de interés general legislar sobre las uniones del mismo sexo? La respuesta tendría que ser negativa, lo que resulta por demás evidente, ya que se trata de un asunto que solamente interesa a un grupo de ciudadanos que en ejercicio de su libertad personal han decidido llevar un estilo de vida distinto al establecido en el orden social. Esta es una cuestión relevante que debe ser analizada en primer término por los legisladores, en caso de admitirse a trámite dicha iniciativa.

Los requisitos para admitir una iniciativa popular para reformar la Constitución del Estado o leyes estatales, requiere el apoyo del .3 % del listado nominal de electores. La información disponible al 31 de diciembre de 2008 en el sitio de internet del Instituto Federal Electoral, arroja un número de 1´115,245 electores en dicho listado nominal, lo que implica, si Pitágoras no miente, que se requiere el apoyo (con firma y credencial de elector) de 3,346 personas.
El camino o ruta crítica de una iniciativa popular es el siguiente:
a) inicia con la presentación del documento que la contenga, con los requisitos de forma establecidos en los artículos 60 y 61 de la LPC, pudiendo ser proyectos o propuestas ante el Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana (IPEPAC antes Instituto Electoral del Estado);
b) El IPEPAC recibida la propuesta debe analizar si ésta reúne los requisitos de forma y fondo para admitirla a trámite, para lo cual cuenta con 10 días naturales; si hay algún requisito omitido, se dará a los proponentes un plazo de 3 días para subsanarlo;
c) si no hay omisiones o éstas se subsanan en tiempo, el IPEPAC remite la iniciativa al Congreso del Estado “para su correspondiente trámite”;
d) El Congreso “substanciará y resolverá” a más tardar en el período ordinario.

Como se ve en ninguna parte de la LPC se afirma o puede deducirse que una iniciativa popular deba aprobarse o apoyarse, como se pretende hacer creer a los ciudadanos por los proponentes, ya que dicha ley únicamente habla de someter a trámite, substanciar y resolver, nunca dice “aprobar”. Esto tiene su justificación en cuanto que la referida LPC no puede violentar la soberanía del Congreso al decirle el sentido en que debe resolver una iniciativa popular y por otra parte no puede entrar en contradicción con la propia Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Yucatán (LOPLEY), que establece las etapas, plazos y formas que debe el Congreso del Estado observar ante cualquier iniciativa de ley.

Es importante destacar que, al hablar la LPC que debe el Congreso del Estado sustanciar y resolver una iniciativa popular en el período ordinario, debe interpretarse desde dos perspectivas: la primera en el sentido de que no puede resolverse este tipo de iniciativas en un período extraordinario y la segunda en cuanto a que no puede implicar que necesariamente deba aprobarse en el mismo período ordinario que se presente, sobre todo si estimamos que solamente hay 3 períodos ordinarios de sesiones (el actual va del 16 de enero al 15 de abril) y que el proceso legislativo implica recibir la iniciativa, remitirla a las Comisiones respectiva, más las discusiones en éstas, la emisión de su correspondiente dictamen y las lecturas (dos al menos) en el pleno del Congreso, en forma previa a su votación final, sin que proceda en este caso la dispensa de trámites, permitida en asuntos de obvia resolución o notoria urgencia, supuesto que en este caso no se da por la naturaleza del tema a ser estudiado, el cual por el contrario implica una amplia consulta de organizaciones, expertos y la sociedad en general.

Así las cosas, si por ejemplo una iniciativa se presentara en una fecha próxima a la conclusión del período ordinario correspondiente, no sería posible pensar que tendría que resolverse sobre ella dentro del mismo período ordinario de sesiones del Congreso en que se presentó, por imposibilidad material de hacerlo, dados los plazos del proceso legislativo, partiendo del principio general de derecho de que “nadie está obligado a lo imposible”.

Para finalizar cabe destacar que una iniciativa, como la que se propone, que pretenda reformar la Constitución Política del Estado requiere, conforme al artículo 108 de la misma, de la aprobación de una mayoría calificada de las dos terceras partes de los diputados, que en nuestro caso, al ser un total de 25, requeriría el voto favorable de 17 legisladores a favor de esta iniciativa.
Si como vimos no se trata de un problema de interés general y tampoco existe obligación legal de aprobar o apoyar la iniciativa popular que se presentase, entonces cabría preguntarnos y exigir a nuestros representantes en el Congreso del Estado: ¿legislarán 17 diputados en conciencia y velando por el interés general o lo harán solamente para quedar bien con un sector de la población que demanda se eleve a rango constitucional una conducta privada e intima que nada aporta al bienestar de la sociedad?. Nuestros diputados tienen la palabra.
J.C.E.A.

lunes, 19 de enero de 2009

TODA ELECCION SUPONE UNA RENUNCIA

Por:  Ivette Laviada de López

Leímos en la prensa que se busca legalizar las bodas homosexuales y con ella la posibilidad de la adopción.  No tengo absolutamente nada en contra de las personas con preferencia sexual hacia otras de su mismo sexo, si libremente han optado por ello, simplemente deberán asumir la responsabilidad que esto conlleva.

En todos los ámbitos de la vida existen reglas que hay que seguir, para todos los ciudadanos hay leyes, para los creyentes según su fe y credo también existen normas, en las empresas, en las escuelas, los clubes, las organizaciones civiles, los partidos políticos y hasta en los hogares de cada una de las familias hay reglamentos que debemos cumplir para una convivencia armoniosa y pacífica.

Sabemos que hay leyes de tránsito  que prohíben circular en doble sentido por algunas calles, estas han sido puestas en atención a una gran mayoría que se beneficia con la medida, si queremos ir a casa de una amiga que vive justo en esa calle deberemos transitar como corresponde, es decir cumplir o ser sancionados. Elegimos vivir en Mérida, renunciamos a vivir en otro lado por tanto acatamos las leyes y reglamentos de esta ciudad.

Si trasladamos esta situación al ámbito hogareño, cuando hemos puesto una regla de no comer en las habitaciones, nuestros hijos deberán cumplirla y sus amigos también, si no estuvieran dispuestos quizá no irían por la casa. Elegimos ir a ver a Juanito renunciando a la posibilidad de comer botanas en su cuarto.

En las escuelas de nuestros hijos debemos acatar el reglamento -padres e hijos-  o de lo contrario podríamos ser expulsados, finalmente nosotros hemos elegido la escuela y al conocer sus reglas aceptamos quedarnos en ella y renunciamos a estar en otra.

En las empresas las reglas también son claras, elegimos quedarnos en este trabajo y por tanto hemos renunciado a estar en otro independientemente del salario, prestaciones o cualquier otra cosa. Nuestra elección nos lleva a cumplir con el compromiso elegido.

Cuando hemos decidido casarnos, elegimos por esposo o esposa a alguien del sexo opuesto, el matrimonio así lo define en su art. 54º del Código Civil de Yucatán “la unión voluntaria de un solo hombre y una sola mujer…” por lo tanto, renunciamos a la posibilidad de tener otra pareja, tenemos que ser fieles o ser sancionados por adúlteros.

Si elegimos formar un matrimonio tendremos la posibilidad de formar una familia pues esta relación es fecunda, salvo contadas excepciones claro, pero que la ley contempla y para lo cual se ha dispuesto la adopción en dónde el Art. 316-A del código civil aclara “para que la adopción pueda determinarse, se requiere sea benéfica y atienda al interés superior del adoptado”.

Si una pareja del mismo sexo decide cohabitar, esa elección -si es responsable- también supondrá una renuncia, pues no existe el matrimonio para personas del mismo sexo, por lo tanto podrán vivir juntos y ya.

No es que la sociedad les prohíba tener hijos, es su elección la que por naturaleza conlleva este impedimento.

Hacer triquiñuelas con la ley para beneficiar a unos cuantos desvirtúa  la realidad, confunde a la sociedad pues se dan argumentos falaces con apariencia de verdad.

Las preferencias, son sólo eso,  jamás serán un argumento válido para hacer leyes. A mi no me gusta el mondongo a la andaluza y no por ello exijo una ley que lo elimine de todos los menús.


DIGNIFICAR EL MATRIMONIO Y LA FAMILIA

                                                                                              La familia es base de la sociedad y el lugar donde las personas aprenden por vez primera los valores que les guían durante toda su vida.

Juan Pablo II (1920-2005)

Matrimonio y familia, palabras que no se prestan a equívocos ni traducciones. Vocablos que dejan muy claro lo que son y deben ser. En este asunto no caben “actualizaciones”, ni acepciones.

Antes de la llegada de Jesucristo, existían ya uniones entre mujeres y hombres que por diversos motivos lo hacían y en la mayoría de los casos eran para asegurar la perpetuidad de la raza humana y no para otros fines.

Si la monogamia fue el modo prevaleciente de la familia antes de Cristo, estaba limitada de diferentes formas por la práctica de la poligamia en muchos pueblos. Esta práctica era en general más común entre las razas semíticas que entre los arios. Era más frecuente entre los judíos, egipcios y medos, que entre las personas de India, los griegos o los romanos. Existió en mayor extensión entre las razas no civilizadas, aunque algunas de éstas estuvieron libres de ellas. Es más, incluso en esas naciones en que se practicaba la poligamia -civilizadas o primitivas- normalmente se restringió a una pequeña minoría de la población, como los reyes, los jefes, los nobles y los ricos. La poliandria era igualmente practicada, pero con menor frecuencia.  La monogamia fue la forma más parecida al matrimonio entre los pueblos primitivos.

Sin embargo, no existía en ellos la intención de educar a sus descendientes con preceptos morales, éticos o trascendentales que los llevaran a valorar la institución de familia como tal. Sus límites estaban bien definidos y estos eran la reproducción de la especie así como el dominio territorial. El varón por ejemplo, en Roma tenía el poder absoluto sobre todos los miembros de la familia, inclusive sobre los hijos adultos a los que podía matar si así le convenía, sobra decir que el infanticidio era cosa común en esa época. Incluso sociedades que permitían la homosexualidad y hasta la fomentaban en ciertas edades y clases sociales, como los griegos antiguos, entendían claramente el matrimonio como la unión estable entre un hombre y una mujer abiertos a tener hijos. Una cosa eran las prácticas sexuales de los ciudadanos y otra muy distinta la familia y la generación y educación de hijos.

A siglos de existencia del matrimonio y la familia como constructores y pilares de la sociedad, éstos han ido sufriendo los embates de los cambios económicos y sociales que pretenden transformarlos en una opción más para: no vivir en soledad, formar alianzas económicas o políticas o perpetuar un apellido.

Los errores que se cometan en el matrimonio y familia no deben ser vistos como sinónimos de instituciones caducas o como pretextos para reinventarlos a conveniencia. El matrimonio y la familia, fuentes inagotables de amor generoso son las escuelas perfectas en estos tiempos de tanta confusión mediática y liderazgos oportunistas, son los baluartes más seguros contra todo mal social.

Comprender y dignificar la lucha que se realice a favor de estas dos instituciones nos llevará a obtener la mayor riqueza que se pueda obtener sobre la Tierra.

Marcia Lara de Moreno


DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ

Por: Ivette Laviada de López

Directora de CEFIM (Centro de Estudios y Formación Integral de la Mujer Yuc.,S.C.)

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 4º menciona que los niños y las niñas tienen derecho a disfrutar de todo aquello que favorezca su desarrollo integral (Incluidos el derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa, satisfacción de necesidades de alimentación, salud, educación y esparcimiento).

El Artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos declara que toda persona tiene derecho a la educación, y que ésta tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales.

De aquí surgen dos preguntas ¿Cómo se obtiene el pleno desarrollo de la personalidad humana? y ¿Cómo se consigue el desarrollo integral de un niño o niña?

Si nos vamos al origen, para salvaguardar este desarrollo es necesario saber que el ser humano es un ser social, no nace de una roca ni es un ente aislado, desde que nace pertenece a una comunidad que es su familia y ésta queda protegida ante la ley.

El matrimonio, institución jurídica dirigida a organizar la reproducción humana según el artículo 94º de la Constitución Política del Estado de Yucatán, queda definido en el artículo 54° del Código Civil del Estado de Yucatán como “La unión voluntaria entre un solo hombre y una sola mujer, basada en el amor y sancionada por el estado, para fundar una familia, perpetuar la especie y darse recíprocamente compañía, ayuda y asistencia”.

Queda muy claro que esta es la parte medular del desarrollo integral de una persona: el niño debe nacer dentro del matrimonio para desarrollarse sanamente siendo indispensables la figura del padre y de la madre, enriqueciendo ambos con sus diferencias la dignidad de esa unión.

La persona humana tiene una dimensión más allá de lo corpóreo, pues también es mente y espíritu, posee facultades superiores como son la inteligencia y la voluntad.  Es por eso que para educar integralmente es necesario que a los niños se les forme en todos los ámbitos de su ser pera que lleguen a ser gente de bien. Los varones necesitan identificarse con su padre y las niñas con su madre -sirviendo esto además- para saber cómo deben relacionarse en el futuro con el sexo opuesto y adquirir su propia identidad convirtiéndose estas relaciones interfamiliares en la escuela perfecta para el amor, la tolerancia y la aceptación de las diferencias.

Es indispensable educarlos en el área social, en dónde el respeto, la solidaridad, la generosidad y la sensibilidad hacia las necesidades ajenas sean parte de sus vidas; en el área humana, fortalecer su voluntad y templanza que les hagan optar efectivamente por lo bueno y no  por lo malo; enseñarles hábitos de aseo, higiene, orden, etcétera.

Asimismo, formarlos en lo físico y en lo intelectual eligiendo escuelas que potencien sus facultades fomentándoles el interés por saber y conocer, inculcándoles el amor a la verdad y cultivando la sensibilidad a la belleza existente en la naturaleza.

Darles con nuestro ejemplo las lecciones necesarias para que puedan distinguir el bien del mal, para que aún a merced de el, su voluntad se haga presente siempre y en todo lugar.

Si queremos personas humanas íntegras defendamos la institución irremplazable del matrimonio, elemento social por excelencia para construir una sociedad sana y provechosa.

ivilavin@gmail.com.

 

RESPETO A LOS DERECHOS DEL NIÑO POR ENCIMA DE TODO

“El matrimonio entre personas del mismo sexo no ataca a la familia ni pervierte a la sociedad –señalan”

Silvia Sarti de Molina.

Hace unos días leí una noticia en el diario que me llamó gravemente la atención:

*Organizaciones civiles yucatecas dan a conocer una iniciativa de matrimonio entre personas del mismo sexo* 

Para esta iniciativa argumentaban varias razones, entre ellas una especialmente me parece preocupante :

“Porque la figura que ofrece la más amplia protección a los derechos de dos personas que deciden unirse públicamente y compartir sus vidas, con todas las consecuencias legales que de esto se deriva, es el matrimonio”

Lo realmente preocupante es que al querer  contraer matrimonio, como se  pretende, quieran formar como consecuencia una  “familia”. Lo cual significa que buscarán para lograrlo, la adopción.

El artículo 316-A del código civil del Estado de Yucatán  aclara: “Para que la adopción pueda determinarse, se requiere sea benéfica y atienda al interés superior del adoptado”. Y dentro de los requisitos para acreditar están:

-Su aptitud e idoneidad para desempeñar las funciones paternas

-Ser de buenas costumbres

Lo cual en un matrimonio de personas con preferencia sexual hacia su mismo sexo, es realmente imposible.

Curiosamente las organizaciones que convocan a esta propuesta de ley, son  defensoras de los derechos humanos, y son ellas mismas que quieren violar los derechos de estos niños.

En ética, derecho significa aquello que cuadra con el concepto de la norma moral y es, por consiguiente, moralmente bueno.

La palabra derecho se utiliza también para significar lo que es justo: una ley justa, una pretensión justa, lo que es debido.

Pedir un derecho, donde se violen los derechos de otras personas, (en este caso los niños susceptibles de ser adoptados por estas personas), ni es moralmente bueno, ni es justo.

Sabemos por otra parte que ningún derecho es ilimitado, su límite es el derecho del otro.

El artículo 4º de nuestra Constitución dice claramente: “los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral”

Cómo podrá ser el desarrollo integral de un niño viviendo una distorsión de la realidad.

Y el mismo artículo señala: “el Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos”.

Si el Estado llega a aprobar esta ley, será él mismo el que viole este artículo de la Constitución.

 Con respecto a la homosexualidad la Organización Mundial de la Salud la ha declarado como no enfermedad. Pero a pesar de esta declaración los científicos del mundo, no han podido descifrar el origen de la orientación sexual de una persona homosexual. Aunque algunas teorías apuntan a que es innata, no se conoce con exactitud el papel que juega la herencia genética o las experiencias durante el desarrollo en la infancia, la influencia y relación con los padres, etc.

Existe una ley de conciencia que dice “ante la duda sigue el camino más seguro” y entendemos como camino más seguro, aquel que con mayor seguridad conserva el bien moral y con mayor seguridad evita la acción mala.

Es un hecho que no podemos exponer a los niños, ante una situación de dos padres o dos madres con orientación sexual hacia su mismo sexo, creando el peligro de que el niño, por experiencia de convivencia influya en su vida y termine confundiéndose en cuanto a su orientación sexual.

Es un deber de toda persona vigilar que se respeten los derechos humanos de otras personas,  pero sobre todo,  los derechos de los más indefensos.

Debemos como sociedad civil proteger los derechos humanos, aunque con ello se nos tache de “fanáticos” y “retrogradas”.  Quieren estas organizaciones hacernos creer que con esta posible aprobación de legalizar el matrimonio entre personas del mismo sexo,  Yucatán da un paso “vanguardista en materia legislativa, siendo el primero en ponerse a la altura de los tiempos”, cuando en realidad, esto sería un motivo de vergüenza para la sociedad si permite esta arbitrariedad contra el orden natural de la persona. La verdad es que no se puede ir en contra de la Naturaleza Humana,  la historia nos ha demostrado que cuando se atenta contra ella, los resultados son desastrosos.

“Toda persona humana, sólo porque es persona humana, merece ser feliz, pero esa felicidad no puede basarse en la desgracia de otros”. 

CALIFORNIA Y EL MATRIMONIO GAY

Veto al matrimonio gay en California

Por Paz Fernández Cueto

Grupo Reforma

Ciudad de México, México (nov 21 2008 12:00am).-  La democracia se demuestra en las derrotas, cuando, ante los resultados opuestos que arrojan las urnas, se acepta con dignidad el interés manifestado por las mayorías. Creo que fuimos muchos los gratamente sorprendidos por John McCain cuando, al enterarse de que había sido el candidato perdedor a la Presidencia de Estados Unidos, pronunció un discurso lleno de nobleza. El reconocer el "valor especial" que la victoria de Obama representaba para los afroamericanos y el "especial orgullo que debían sentir esta noche" -anunciando además que había llamado a Obama para felicitarle-, cortaba por lo sano cualquier intento de protesta que pudiera suscitarse entre sus partidarios a quienes, por si fuera poco, les pidió apoyo incondicional para el futuro Presidente.

No creo que nos sea difícil imaginar cuál hubiera sido la reacción contraria, después de haber sufrido en carne propia las protestas del PRD ante las derrotas. Seguramente hubiera rechazado los resultados proclamándose víctima de un complot racial que calificaría de "blancofóbico" y, a continuación, habría convocado a sus seguidores a emprender un movimiento pacífico de resistencia civil, hasta ser reconocido su derecho a gobernar como "presidente legítimo".

Esta misma reacción -contraria a toda razón- se ha visto en el estado de California cuando la mayoría de los votantes aprobara, en las mismas urnas que eligiera a Obama, una enmienda constitucional que reconoce únicamente como matrimonio la unión entre un hombre y una mujer. Podría parecer sorprendente, sin embargo, ya en el año 2000 el matrimonio gay se había rechazado por referéndum en California con una mayoría del 61 por ciento. Esta decisión popular no fue reconocida por el Tribunal Supremo del estado que decidió, en mayo pasado, por cuatro votos contra tres, que las parejas del mismo sexo tenían derecho constitucional a casarse.

Quienes defienden el matrimonio entre un hombre y una mujer, por la sencilla razón de que la unión heterosexual sigue siendo la única forma de tener hijos comunes, razón por la que las leyes se meten en cuestiones relacionadas con la sexualidad y los afectos para regular el matrimonio, presentaron una iniciativa conocida como Proposición 8, con una enmienda a la Constitución del estado que debía votarse el mismo día de la elección presidencial. Esta propuesta, ampliamente debatida durante la campaña, ganó en las urnas por una mayoría del 52.5 por ciento, reafirmando así la voluntad popular que había sido revocada por decisión de los jueces.

Los activistas del movimiento gay no tardaron en hacer sentir sus protestas. Curiosamente reconocieron el resultado a la elección presidencial pero no el otro. Lejos de reaccionar como buenos perdedores y de aceptar que "el pueblo de California había hablado", rechazaron los resultados de las urnas aludiendo que los californianos habían sido engañados, víctimas de una campaña de desinformación, siendo que el movimiento gay invirtió casi 40 millones de dólares en apoyo a sus argumentos. Están convencidos de que la oposición al matrimonio gay es cuestión de homofobia, piensan que se trata de discriminación, como en el pasado fuera la cuestión racial, aunque los votantes de color no piensan lo mismo, al menos es lo que demostraron en las urnas ya que, además de que su participación fue récord en las pasadas elecciones, los sondeos de salida arrojaron que el 70 por ciento de la población negra votó a favor de la Proposición 8.

Ante esto, los partidarios del matrimonio gay han vuelto a poner sus ojos en el Tribunal Supremo para que anule lo aprobado. Al no haber podido triunfar por la vía democrática a través del voto popular, argumentan que no es posible negar lo que consideran un derecho fundamental, simplemente porque así lo ha manifestado una simple mayoría de votantes. Según los militantes gay, para que la Constitución reconozca este derecho bastaría que así lo interpretara el Tribunal Supremo por una mayoría de dos a tres, aunque el pueblo en referéndum manifestara lo contrario.

Paralelamente a la batalla jurídica los activistas del movimiento gay han organizado movilizaciones sociales de protesta frente a templos católicos, protestantes o mormones, defensores de la Proposición 8. De la misma manera empresas y asociaciones que apoyaron el Sí también han sufrido represalias y boicots.

Desde luego, nada de esto hubiera sucedido si el resultado hubiera sido a su favor. A estas alturas el asunto no es tan sólo determinar si se aprueba o no el matrimonio gay, sino si se aplican de igual manera y en todos los casos las reglas de la democracia.

Amor seguro

Lorea Iturrioz de Bringas

loreabringas@prodigy.net.mx

LA PALABRA MATRIMONIO

(Publicado Diario de Yucatán. 17 de enero de 2009)

Al estar leyendo la nota periodística “Demandan bodas de homosexuales” mi incredulidad fue en aumento conforme avanzaba en su lectura.

Hablan de que sea legal el matrimonio de personas del mismo sexo y piden la adopción de niños; conforme a esas demandas me pregunto: sobre el matrimonio al cual toman como un derecho, es necesario aclarar que el matrimonio es una opción, pues el estado si bien está obligado a casar a quiénes lo deseen de acuerdo a las leyes vigentes, no obliga a casarse a quienes viven juntos, pero sí los obliga como ciudadanos -por ejemplo- al pago de impuestos, respeto a las leyes, etcétera.

En relación niños a la cual se supeditan los intereses de los adultos que deseen adoptarlos, por lo tanto no se puede negar a los infantes el derecho a crecer en una familia la cual inicia desde que el ser humano aparece en la Tierra con la unión de un hombre y una mujer. Los principios y valores morales son los que rigen nuestra vida, estos principios se adquieren desde la infancia por enseñanza de nuestra madre y nuestro padre.

Aunque se quiera hacer uso de la palabra matrimonio para este tipo de uniones, este vocablo nada mas puede ser utilizado como lo indica el Diccionario de la Real Academia Española: “Unión de hombre y mujer concertada mediante determinados ritos o formalidades legales.” 

Esta muy claro y que no le busquen más: matrimonio, pacto civil o sociedades de convivencia entre personas del mismo sexo, jamás podrán justificarse como bases para integrar una familia, lo cual quedó demostrado al derogarse en el estado norteamericano de California mediante referéndum la iniciativa que ahora se propone en Yucatán. Sería interesante saber porqué la gente vetó los matrimonios homosexuales.

Si de discriminación desean hablar que les quede muy claro que no se les impide que vivan juntos y establezcan vínculos afectivos, pero de ahí a que pidan que se les considere matrimonio hay una gran diferencia, como dije al principio: el matrimonio no es un derecho es una opción.

Para terminar, una idea más: así como ellos exigen respeto, lo mismo pido yo y si me califican de mojigato, reprimido o conservador, entonces tendré que asumir que están violando mi derecho a pensar y opinar libremente.

Luis E. Moreno-Lacalle Menéndez

Miembro de Adaltiora A.C