lunes, 26 de enero de 2009

Ley de Participacion Ciudadana e Iniciativa Popular

(Publicado en el Diario de Yucatán los días 25 y 26 de enero de 2009)

Ley de Participación Ciudadana

No existe obligación legal de aprobar las uniones del mismo sexo
Jorge Carlos ESTRADA AVILES
Siguiendo con el tema de la iniciativa de organismos no gubernamentales para legislar y reconocer la unión de personas del mismo sexo, confiriendo a éstas el mismo estatuto legal del matrimonio, en esta ocasión cabe reflexionar sobre la forma utilizada para impulsar esta propuesta y que lo es la iniciativa popular, uno de los medios de consulta popular contenidos en la legislación recién promulgada (22 de enero de 2007) bajo el extenso nombre de “Ley de Participación Ciudadana que regula el plebiscito, referéndum y la iniciativa popular en el Estado de Yucatán” (LPC).

Esta legislación establece los tres mecanismos contenidos en su mismo nombre, teniendo por objeto reglamentarlos como “formas de consulta popular directa en la toma de decisiones públicas y la resolución de problemas de interés general”. De este objeto de la ley cabe preguntarnos: ¿es un problema de interés general legislar sobre las uniones del mismo sexo? La respuesta tendría que ser negativa, lo que resulta por demás evidente, ya que se trata de un asunto que solamente interesa a un grupo de ciudadanos que en ejercicio de su libertad personal han decidido llevar un estilo de vida distinto al establecido en el orden social. Esta es una cuestión relevante que debe ser analizada en primer término por los legisladores, en caso de admitirse a trámite dicha iniciativa.

Los requisitos para admitir una iniciativa popular para reformar la Constitución del Estado o leyes estatales, requiere el apoyo del .3 % del listado nominal de electores. La información disponible al 31 de diciembre de 2008 en el sitio de internet del Instituto Federal Electoral, arroja un número de 1´115,245 electores en dicho listado nominal, lo que implica, si Pitágoras no miente, que se requiere el apoyo (con firma y credencial de elector) de 3,346 personas.
El camino o ruta crítica de una iniciativa popular es el siguiente:
a) inicia con la presentación del documento que la contenga, con los requisitos de forma establecidos en los artículos 60 y 61 de la LPC, pudiendo ser proyectos o propuestas ante el Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana (IPEPAC antes Instituto Electoral del Estado);
b) El IPEPAC recibida la propuesta debe analizar si ésta reúne los requisitos de forma y fondo para admitirla a trámite, para lo cual cuenta con 10 días naturales; si hay algún requisito omitido, se dará a los proponentes un plazo de 3 días para subsanarlo;
c) si no hay omisiones o éstas se subsanan en tiempo, el IPEPAC remite la iniciativa al Congreso del Estado “para su correspondiente trámite”;
d) El Congreso “substanciará y resolverá” a más tardar en el período ordinario.

Como se ve en ninguna parte de la LPC se afirma o puede deducirse que una iniciativa popular deba aprobarse o apoyarse, como se pretende hacer creer a los ciudadanos por los proponentes, ya que dicha ley únicamente habla de someter a trámite, substanciar y resolver, nunca dice “aprobar”. Esto tiene su justificación en cuanto que la referida LPC no puede violentar la soberanía del Congreso al decirle el sentido en que debe resolver una iniciativa popular y por otra parte no puede entrar en contradicción con la propia Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Yucatán (LOPLEY), que establece las etapas, plazos y formas que debe el Congreso del Estado observar ante cualquier iniciativa de ley.

Es importante destacar que, al hablar la LPC que debe el Congreso del Estado sustanciar y resolver una iniciativa popular en el período ordinario, debe interpretarse desde dos perspectivas: la primera en el sentido de que no puede resolverse este tipo de iniciativas en un período extraordinario y la segunda en cuanto a que no puede implicar que necesariamente deba aprobarse en el mismo período ordinario que se presente, sobre todo si estimamos que solamente hay 3 períodos ordinarios de sesiones (el actual va del 16 de enero al 15 de abril) y que el proceso legislativo implica recibir la iniciativa, remitirla a las Comisiones respectiva, más las discusiones en éstas, la emisión de su correspondiente dictamen y las lecturas (dos al menos) en el pleno del Congreso, en forma previa a su votación final, sin que proceda en este caso la dispensa de trámites, permitida en asuntos de obvia resolución o notoria urgencia, supuesto que en este caso no se da por la naturaleza del tema a ser estudiado, el cual por el contrario implica una amplia consulta de organizaciones, expertos y la sociedad en general.

Así las cosas, si por ejemplo una iniciativa se presentara en una fecha próxima a la conclusión del período ordinario correspondiente, no sería posible pensar que tendría que resolverse sobre ella dentro del mismo período ordinario de sesiones del Congreso en que se presentó, por imposibilidad material de hacerlo, dados los plazos del proceso legislativo, partiendo del principio general de derecho de que “nadie está obligado a lo imposible”.

Para finalizar cabe destacar que una iniciativa, como la que se propone, que pretenda reformar la Constitución Política del Estado requiere, conforme al artículo 108 de la misma, de la aprobación de una mayoría calificada de las dos terceras partes de los diputados, que en nuestro caso, al ser un total de 25, requeriría el voto favorable de 17 legisladores a favor de esta iniciativa.
Si como vimos no se trata de un problema de interés general y tampoco existe obligación legal de aprobar o apoyar la iniciativa popular que se presentase, entonces cabría preguntarnos y exigir a nuestros representantes en el Congreso del Estado: ¿legislarán 17 diputados en conciencia y velando por el interés general o lo harán solamente para quedar bien con un sector de la población que demanda se eleve a rango constitucional una conducta privada e intima que nada aporta al bienestar de la sociedad?. Nuestros diputados tienen la palabra.
J.C.E.A.

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