martes, 31 de agosto de 2010

MATRIMONIOS HOMOSEXUALES Y FRAUDE A LA LEY

“Los hombres, ¿puede hacer bueno lo que es malo, y malo lo que es bueno?” Cicerón

Jorge Carlos ESTRADA AVILÉS

Las discusiones suscitadas entre los 11 ministros que conforman la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) respecto de la acción de inconstitucionalidad promovida por la Procuraduría General de la República en contra de la reforma al Código Civil para el Distrito Federal que permite el matrimonio entre personas del mismo sexo, motiva realizar un análisis breve sobre la trascendencia de la decisión que al respecto se tome, partiendo de uno de sus aspectos, como lo es el reconocimiento de dichos matrimonios homosexuales en otras entidades federativas cuya legislación civil no contempla una figura similar.

La decisión de los ministros de la SCJN de reconocer la validez de los matrimonios homosexuales celebrados en el Distrito Federal en toda la República, dice ampararse en el texto constitucional que establece que: “Los actos del estado civil ajustados a las leyes de un Estado, tendrán validez en los otros” (Artículo 121 fracción IV de la Constitución Federal). No obstante, este criterio interpretativo de los máximos jueces nacionales puede ser considerado, por la trascendencia y gravedad del mismo, como una interpretación facciosa de la ley, partiendo del concepto de faccioso como “perturbador de la quietud pública” (Diccionario de la Lengua Española. 22ª Edición Pág. 1030).

En efecto no puede ser menos que perturbador de la quietud y paz pública que los señores ministros estimen que se deba reconocer la aplicación de los efectos y consecuencias de una ley, en este caso el Código Civil para el Distrito Federal, en todo el país cuando en las demás entidades federativas no existan normas que contemplen este tipo de matrimonios homosexuales o peor aún, cuando como en el caso de Yucatán, la norma suprema estatal, esto es la Constitución Política del Estado en su artículo 94 define: “El matrimonio es una institución por medio del cual se establece la unión jurídica de un hombre y una mujer, con igualdad de derechos, deberes y obligaciones, con la posibilidad de generar la reproducción humana de manera libre, responsable e informada”.

Con la decision de los Ministros de la SCJN se está gestando un grave rompimiento con el principio de legalidad, con el sistema federal y con el mismo equilibrio que debe existir en nuestro orden jurídico. En el caso de Yucatán, las autoridades estatales, empezando con el Registro Civil y los jueces del ramo familiar deben negar categóricamente el reconocimiento de este tipo de uniones al amparo de lo dispuesto por nuestra Carta Magna.

Además la decisión de los Ministros de la SCJN propiciaría la comisión de conductas constitutivas de lo que en Derecho se conoce como el “fraude a la ley”, que es un tipo de proceder que se presenta cuando un individuo lo que busca es sustraerse, mediante hábiles manejos, a la acción de una ley que le es contraria o prohibitiva y para burlarla o no respetarla, se somete al imperio de una ley distinta que es más tolerante o permisiva de la conducta que pretende realizar. En este caso el fraude a la ley se cometería por la personas del mismo sexo que pretendan contraer matrimonio, pero ante la imposibilidad de celebrarlo en su entidad de origen por no estar permitido en su legislación estatal, se trasladarían al Distrito Federal para celebrar éste, simulando ser residentes de la ciudad capital del país y con ello estar en aptitud de formalizar dicho acto, hecho lo cual regresarían a su verdadero lugar de origen y pedirían el reconocimiento de ese estado matrimonial, lo que ya incluso está ocurriendo y que se fortalecería a la luz de la interpretación de los más altos jueces de la nación.

Así las cosas, la interpretación de los señores Ministros de la SCJN se traduce en una jurisprudencia que va a generar un sinnúmero de controversias al interior de cada entidad federativa, ya que trastoca el orden jurídico nacional y permite el fraude descarado y abierto a la ley, conducta que no puede ser más perturbadora de la paz social y por ende permite calificar dicha jurisprudencia de facciosa.

Es responsabilidad de los legisladores federales avocarse a la creación de una ley reglamentaria de la fracción IV del artículo 121 de la Constitución Federal, que evite que estas situaciones se presenten, determinando los casos y condiciones en que los actos del estado civil de una entidad federativa deben ser reconocidos en las demás entidades, para con ello frenar y acabar con las consecuencias de la funesta jurisprudencia emitida.

Ante malos jueces, buenas leyes que impidan o limiten su indebido proceder.

Agosto 2010 J.C.E.A. jcea58@yahoo.com.mx

LO LEGAL ¿ES MORAL?

Por: Ivette Laviada

La Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado ya sobre el tema de la Constitucionalidad de los matrimonios entre personas del mismo sexo para el caso del Distrito Federal, concluyendo que la reforma no va en contra de la Constitución y dejando pendiente el tema de la adopción y su implicación para el resto de los Estados de la República.

Nos preocupa la postura de los ministros de la Corte, ya que al parecer se siguen yendo por la tangente en lugar de tomar al “toro por los cuernos”.

Su resolución solamente responde a que cada Estado es libre de legislar sus propias leyes, con lo cual si el D.F. decidió cambiar su definición de matrimonio en el Código Civil ahora es válido que dos personas del mismo sexo contraigan matrimonio, válido si, legal ahora si, pero ¿moral?.

Se vislumbran algunos problemas, el principal ha sido derivado de que la Constitución Política de nuestro país no define ex profeso el matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer, el artículo 4º habla de que la ley protegerá la organización y el desarrollo de la familia, con lo cual lo da por hecho, ahora vemos que en materia de Derecho no se deben dejar cabos sueltos ya que pueden ser usados en su contra.

Es increíble cómo se construye nuestra jurisprudencia, al parecer sus pilares son falacias ya que se apoyan de evidencias muy lejos de la verdad.

La resolución de la Suprema Corte nos recuerda el ejemplo que diera el Lic. Felipe Ibáñez, miembro de la Barra Mexicana del Colegio de Abogados cuando en una entrevista comentó que la resolución de los ministros es similar a tomar en cuenta a una minoría de ingenieros pronunciándose a favor de que se retiren de todos los edificios la elaboración de los cimientos, debido a que había quedado comprobado que cuando sobrevino la tragedia del sismo algunos edificios con magníficos cimientos se vinieron abajo y otros con cimientos de mala calidad siguieron en pie, por lo que la conclusión de estos expertos sería que los cimientos no sirven para nada según estas evidencias… ¡que absurdo!

Los ministros están pasando por alto que existe toda una legislación superior en materia de matrimonio, ya que diversos Tratados Internacionales protegen el matrimonio entre un hombre y una mujer, como la Convención Americana de Derechos Humanos (art. 17); la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 16); el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y la Convención sobre Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer que gozan de rango constitucional en México señalando que el matrimonio es la unión voluntaria y legal entre un hombre y una mujer.

¿Cómo es posible que los ministros de la Corte utilicen una misma figura para atender realidades distintas? Las reformas al Código Civil del DF carecen de sentido y fundamentación porque se contraponen a la noción de matrimonio y porque atenta contra la esencia de dicha institución, que es tutelar el sentido fecundo de la misma.

Otro problema que se derivará de esta resolución es qué va a pasar con la adopción, ya que ésta es un derecho del niño y no de los adultos que desean ser padres, en estricto orden se debe privilegiar el interés superior del niño y este último debe tener un padre y una madre y no dos de lo mismo.

Por otro lado habrá tremendo conflicto jurídico al menos en dos estados de la República, -Yucatán y Morelos- por ser los que de manera explícita ya definen el matrimonio entre un hombre y una mujer en sus constituciones locales y el artículo 121 de la Carta Magna establece en su fracción primera que las leyes de un estado sólo tendrán efecto en su propio territorio y no podrán ser obligatorias fuera de él, pero entra en conflicto al afirmar en la fracción IV, que los actos del estado civil ajustados a las leyes de un estado tendrán validez en los otros.

No debemos confundir la gimnasia con la magnesia, las parejas heterosexuales no son iguales a las homosexuales, aquí no aplica el principio de igualdad ya que no es lo mismo, cambiar conceptos por capricho no se justifica, que pena que nuestro Derecho se esté corrompiendo, ya que hoy día no todo lo que es legal es moralmente aceptable.

EXPERIMENTO ANTROPOLÓGICO

Por: Ivette Laviada

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dado su veredicto por fin, los ministros resolvieron (9 votos de 11) que para el caso del Distrito Federal es válido que personas del mismo sexo puedan contraer matrimonio y por ende se les concede la adopción que es un derecho natural del matrimonio.

No es objeto de este artículo abundar sobre la unión entre personas del mismo sexo, porque aún cuando el Distrito Federal ha decidido validarlo, existen 22 estados cuyos códigos civiles establecen que el matrimonio sólo se da entre un hombre y una mujer y 3 estados de la república, entre éstos Yucatán que han elevado a rango constitucional la protección del mismo por armonizar con la Constitución Federal que el matrimonio es una Institución de orden público e interés general.

Más bien quisiéramos abundar en el tema de las adopciones ya que en este caso es el interés superior del menor el que debe regir en todo momento para dotarles de la familia que han perdido.

El doctor Guillermo van Wielink, director de la Clínica del Cerebro, sostiene que la realidad científica es definitiva en el sentido de que los hijos expuestos a la vida entre parejas del mismo sexo tienen incremento claro de daño emocional, mental y físico.

Por el contrario, los niños que son criados por sus dos padres biológicos en un hogar estable tienen una mejor identidad sexual, menos desordenes emocionales, mejor desempeño académico y son adultos mejor adaptados y exitosos cuando son criados en su familia natural.

De esto se puede seguir que la naturaleza no se equivoca, un hijo sólo puede ser traído al mundo en comunión de dos gametos, el femenino y el masculino, de tal modo que todo ser humano tiene un padre y una madre, por lo que si de verdad atendemos a lo que el niño necesita el juez que otorga la adopción debería buscar para ese niño lo que necesita: un padre y una madre.

Hombre y mujer son distintos y a la vez complementarios, la anatomía del hombre y la mujer son diferentes pero también lo son la psique, las hormonas, el funcionamiento cerebral en los aspectos sutiles y generales por mencionar algunos aspectos, con lo cual ha sido ampliamente demostrado científicamente que la contribución de ambos al desarrollo de los hijos repercute en su disciplina, aprendizaje, socialización y modificación de la conducta.

En contraposición, ha quedado demostrado que hijos criados en hogares homoparentales son más propensos a tener confusión en su orientación sexual.

El doctor Oscar Rivas del Instituto Mexicano de Orientación Sexual, en entrevista reciente, afirmó que los hijos de hogares monoparentales tienen tres veces más riesgo de sufrir abuso sexual criados en ambientes homosexuales, la incidencia de sufrir violencia también es tres veces mayor.

Si sabemos que un niño huérfano ha perdido un padre y una madre, sabemos también que con ello tiene un trauma, por lo que para reincorporarse a la sociedad necesita que el estado le busque el hogar ideal para su sano desarrollo.

El derecho a tener una familia le pertenece al niño huérfano y no a la pareja que quiere adoptar.

Si los estudios son contundentes, -porque estadísticamente se ha visto que en los países dónde se permite la adopción por parte de parejas del mismo sexo-, ¿por qué entonces nuestros ministros han avalado lo que se podría llamar experimento antropológico?.

Ciertamente en México no se cuentan todavía con estudios para demostrar las cifras que en otros países se han demostrado, esto nos llevaría a preguntarnos ¿de verdad queremos los mexicanos someter a estudio a unos pequeños que lo único que necesitan es tener una familia conforme a la naturaleza?

El Distrito Federal ya lo decidió, les queda a los demás estados manifestar su postura.

DOS PAPÁS O DOS MAMÁS

Por: Ivette Laviada

Después de casi 3 años de contar con la aprobada Ley de Sociedad en Convivencia en el Distrito Federal, sólo se han unido bajo este régimen aproximadamente 800 parejas del mismo sexo, es decir sólo el .0001% de la población de ese estado, por lo que podemos preguntarnos ¿era necesario legalizar estas uniones? Todavía más extraño resulta si consideramos que ahora la Suprema Corte de Justicia ha decidido –corrección- sólo 9 de 11 ministros han decidido que no sólo se vale la sociedad en convivencia sino también el “matrimonio” entre personas del mismo sexo y como era de esperarse con la posibilidad de adopción.

¡Triquiñuelas legales! Estamos seguros de que esos 9 personajes, NO representan a la población mexicana, no nos oyen, sabemos que su trabajo consiste en revisar si las leyes no contravienen la Constitución, pero lo que está quedando muy claro es su muy poca determinación para ahondar en los temas que se discuten en su mesa, porque avalar leyes que son propuestas por minorías bajo supuestos poco fundamentados en realidad nos tiene muy decepcionados, y esa es nuestra ¡gran Suprema Corte de Justicia de la Nación!

Es claro que hay diferencia de opiniones, pero se gobierna, se legisla y se administra según la mayoría, y reconociendo que los homosexuales en nuestro país pueden vivir juntos, heredar bienes, trabajar, educarse y acudir a cualquier lugar público o privado, ¿cómo pueden decir que se les discrimina? Su elección es libre y por tanto deben asumir las consecuencias de sus actos, esa relación no es fecunda ¿por qué insistir en el matrimonio y la adopción?

Para empezar, los asambleístas del D.F. han cometido un grave error jurídico, que es el de querer equiparar con la Institución del matrimonio, una relación entre personas del mismo sexo, el primero es de interés público porque de allí se sigue la procreación, el segundo es un asunto entre particulares, de interés privado y estéril en cuanto a la procreación.

¿Por qué los Ministros han pasado por alto algo tan importante? Recordemos que son los adoptados y no los adoptantes quienes ostentan el derecho a la adopción.

En cualquier caso, según todas las interpretaciones tanto legales, éticas y científicas, se debe preservar el bien del menor.

Y es que a la fecha no existe ningún estudio científico serio que avale la adopción entre personas del mismo sexo. Sin embargo, varios estudios* sobre temas convexos mencionan algunas situaciones que son más frecuentes en los niños criados por parejas homosexuales que en el resto de la población. Estos son:

· Frecuencia de problemas psicológicos y en particular, autoestima baja, estrés, inseguridad respecto a su vida futura, trastorno de identidad sexual, rechazo al compañero(a) del progenitor homosexual como figura paterna o materna.

· Mayor presencia de trastornos de conducta, drogodependencia, disfunciones en la conducta alimentaria, fracaso escolar.

· Frecuencia de enfermedades traumáticas por la ruptura de la pareja (las parejas homosexuales presentan un mayor índice de ruptura que las heterosexuales, así como abusos sexuales paternos)

· La presencia de conductas o identidades homosexuales en estos niños es del orden de 8 veces más frecuentes que la media.

Se habla de un “derecho” de este tipo de parejas a adoptar, pero ¿Dónde queda el derecho de los niños a nacer y crecer en una familia según las leyes de la naturaleza? El niño es considerado como objeto, su libertad no se respeta cuando es expuesto involuntariamente a correr estos riesgos.

La unión de un hombre y una mujer es la única manera de procreación (aún cuando se hable de reproducción asistida, son necesarios tanto el gameto masculino como el femenino). Dicha facultad basta para determinar su carácter distintivo a cualquier otra forma de unión.

Otorgar a un pequeño dos papás o dos mamás es privarle de crecer y desarrollarse en núcleos adecuados a su condición de seres humanos con una naturaleza que precisa de un padre y una madre.

*(Informe sobre el desarrollo infantil en parejas del mismo sexo. Instituto de Política Familiar y Foro España de la Familia. “No es Igual” mayo 2005).

jueves, 4 de febrero de 2010

Consecuencias para niños que viven con parejas homosexuales

Niño sufre discriminación por vivir con dos mamás

Mar, 02/02/2010 - 08:22 (*)

(*)Nota publicada en Milenio consultable en: http://www.milenio.com/node/372950

Adrián no es un niño común, tiene siete años y estuvo a punto de quitarse la vida por problemas de discriminación y de tipo social por vivir en un matrimonio conformado por dos mujeres.

Le quitó el cable a la plancha para colgarlo en la regadera del baño de su casa y ahorcarse. En la agonía fue salvado por una vecina. Logró ser trasladado a un hospital, donde tras restablecerse, tuvo que ser sometido a un tratamiento psicológico. Sufre depresión infantil.

Su psiquiatra, Leonel Gómez, terapeuta infantil en el Hospital Psiquiátrico Cruz del Sur, en Oaxaca, revela que fue una dura experiencia el caso del menor, quien terminó por deprimirse por no entender la familia a la que pertenecía.

Aunque presumía por contar con dos madres, sufría duras y constantes críticas en el colegio por no tener un padre.

“Estaba desconsolado, triste, nadie lo entendía y ese quizás fue uno de los factores que causaron su depresión”.

Gómez admite que en ocasiones depende del temperamento del menor para superar una situación, lamentablemente en este paciente no ocurrió así.

Agrega que se dialogó con la pareja de mujeres, lográndose un equilibrio en ambas. “Les pedimos coherencia, ya que una era más agresiva que la otra. Una lo dejaba jugar y la otra lo reprimía por hacerlo”.

En Oaxaca las autoridades locales están contra una reforma a la ley de convivencia, apuesta que da certeza jurídica a personas del mismo sexo que cohabitan.

La diputada perredista Guadalupe Rodríguez calificó a los oaxaqueños como mochos y reprueba que no haya condiciones para hablar de pluralidad en la integración de la familia y el respeto a la diversidad sexual.

Ante el caso del menor, el secretario de Salud federal, José Ángel Córdova, minimizó lo ocurrido, y calificó el incidente de circunstancial.

Argumentó que no hay elementos ni pruebas científicas para comprobar que la actitud del menor fue consecuencia de un matrimonio entre homosexuales.

Dijo que hay preocupación de la Federación por el aumento de las enfermedades mentales, mismas que se están trabajando, pero no confirmó que haya estadísticas del tema.

Pese a que en México y en Oaxaca no existen estadísticas sobre los índices de depresión infantil, estudios de especialistas detallan que en los últimos diez años se ha incrementado severamente entre los niños de seis a 10 o 12 años.

La última fue en 2004 y la tendencia a elevarse era en 7 a 12 por ciento.

De las 150 personas que se encuentran internadas en el hospital psiquiátrico de Oaxaca, 50 por ciento ha padecido depresión infantil por cinco, ocho o hasta 15 años, y sus padres o ellos mismos nunca acudieron con especialistas para ser tratados.

Comienzan con cuadros depresivos leves y después llegan hasta los severos, cuando padecen síntomas psicóticos que los arrojan a delirios.

Datos de la Secretaría de Salud demuestran que la mayor parte de las personas que llegan al psiquiátrico sufren trastornos psicológicos que provocan inconformidad a las personas que se encuentran alrededor del paciente afectado.

En los últimos tres años, Salud ha trasladado a cinco niños de entre cinco y ocho años al hospital psiquiátrico infantil Doctor Juan N.

Navarro de la Ciudad de México; oriundos de todas las regiones de la entidad, principalmente de valles centrales, los cuales comienzan con cuadros de depresión a causa de su entorno social y violencia intrafamiliar.

Los pacientes son trasladados a este único hospital en todo el país, porque Oaxaca no cuenta con servicios especializados para psiquiatría infantil, ya que un niño no debe de ser tratado igual que un adulto.

Algunos de los infantes que fueron trasladados a la clínica en México, trataron de suicidarse ya que el concepto de la “muerte”, sobre todo para los infantes, puede ser un juego y para otros un escape para desconectarse de los problemas que rodean a los demás.

Otra de las causas es la “fantasía”, los niños de tres a diez años de edad ven las caricaturas y se refugian en ellas.

Datos de la Procuraduría General de Justicia del Estado revelan que en 2009 ocurrieron 78 suicidios, 15 en la región de la costa, 16 en el Istmo, siete en la Mixteca, cuatro en la sierra sur y el resto en valles centrales, de los cuales 95 por ciento fueron por asfixia y ahorcamiento. 89 por ciento son varones y el resto mujeres, pero la cifra que llama más la atención es que 19 por ciento son menores de edad y la causa principal del suicidio es por problemas familiares y depresión amorosa. Óscar Rodríguez/Oaxaca.


Relaciones homosexuales cortas y transitorias



México, D.F. a 3 de febrero de 2010.

ESTUDIOS CIENTÍFICOS DEMUESTRAN QUE LAS RELACIONES HOMOSEXUALES

SON CORTAS Y TRANSITORIAS

* 35% más alta la probabilidad de divorcios entre parejas de hombres que entre heterosexuales

* Homosexuales tienen un promedio de ocho parejas al año

La mayoría de las relaciones de pareja entre personas del mismo sexo tienen un periodo de vida muy corto, de aproximadamente un año y medio, según revela un estudio en Holanda, país donde el movimiento gay es ampliamente aceptado.

En tanto, según el estudio sueco, “Divorcio-Patrones de Riesgo en “matrimonios” del mismo sexo en Noruega y Suecia” (Divorce-Risk Patterns in Same Sex “Marriages” in Norway an Sweden, Gunnar Andersson, Turid Noack, Ane Seierstad y Harald Weedon-Fekjaer), la probabilidad de divorcio en las parejas hombre-hombre es un 35 por ciento más alta que la de los matrimonios heterosexuales, en tanto que en las parejas entre mujer–mujer el índice es triple, cita el estudio

De acuerdo con el Instituto Mexicano de Orientación Sexual RENACER, diversos estudios científicos avalados por agrupaciones y grupos académicos de alto nivel, entre ellos “La pareja masculina”; “La contribución de parejas estables y ocasionales en la incidencia del virus del VIH entre hombres homosexuales de Ámsterdam” y “Divorcio- Patrones de Riesgo en “matrimonios” del mismo sexo en Noruega y Suecia”, entre otros, señalan que existen marcadas diferencias en las relaciones entre personas del mismo sexo y las existentes entre personas del sexo opuesto.

Entre las diferencias se encuentra la duración, pues mientras un alto porcentaje de matrimonios heterosexuales dura más de 20 años, la gran mayoría de relaciones entre personas del mismo sexo tienen un periodo de vida muy corto y transitorio, “lo cual no tiene que ver con el factor de la presión social que hace la mayoría, sino la conducta propia de función de pareja”.

Por otra parte, el estudio holandés “La contribución de parejas estables y ocasionales en la incidencia del virus del VIH entre hombres homosexuales de Ámsterdam” (“ The Contribution of Steady and Casual Parthership to the Incidence of HIV Infection among Homosexual Men in Amsterdam)”, indica que mientras tres cuartas partes de las parejas de sexo opuesto casadas permanecen fieles, las parejas entre personas del mismo sexo típicamente muestran un alto grado de promiscuidad y tienen un promedio de ocho parejas sexuales por año .

Asimismo, muestra que entre las parejas del mismo sexo se experimenta un mayor grado de violencia comparado con parejas heterosexuales. Por ejemplo, entre mujeres hay un índice del 11.4 de violencia mayor.

En tanto, el estudio “La Pareja Masculina” (“The Male Couple”) que evaluó la calidad y estabilidad de las parejas homosexuales de larga duración y ubicó a 156 parejas de hombres cuyas relaciones habían durado de 1 a 37 años.

Sin embargo, sólo 7 parejas fueron capaces de mantener la fidelidad sexual, pero ninguna de ésta duró más de cinco años.

Los autores del estudio “The Male Couple”, Mc Whirter y Mattison admiten que la actividad sexual fuera de la relación homosexual con frecuencia produce la pérdida de la confianza, de la autoestima y de la dependencia, esenciales para una unión sana de pareja.

miércoles, 2 de diciembre de 2009

¿Criminalizar el aborto?

¿EXISTE EN MÉXICO UNA CAMPAÑA PARA CRIMINALIZAR EL ABORTO?

-JORGE E. TRASLOSHEROS

En unos cuantos meses 17 Estados de la república mexicana han reformado sus constituciones con el fin de proteger la vida humana desde el momento de la concepción hasta la muerte natural, lo que ha puesto los pelos de punta a quienes promueven el aborto. En respuesta, lanzaron una poderosa campaña mediática y de cabildeo con cuatro mensajes: que defender la vida atenta contra los derechos de la mujer; que se ha lastimado el Estado laico; que todo es obra de la ultraderecha y que se está criminalizando el aborto. Por ahora nos ocuparemos del cuarto argumento.

Criminalizar significa calificar jurídicamente como crimen una conducta antes no considerada como tal. Nada parecido ha sucedido en México. El aborto es un crimen en México desde antes de estas reformas, empezando por el Distrito Federal donde también es considerado como tal desde el momento de la concepción, en caso de que se cometa contra la voluntad de la mujer. Lo que existe en la república son excepciones de responsabilidad penal cuando el aborto suceda en alguna de cuatro hipótesis: por peligro de muerte de la madre, por violación, por malformaciones del concebido incompatibles con la vida y por accidente. En el D.F., se agregó una quinta que es cuando se realiza durante las primeras doce semanas de gestación, es decir, en los primeros tres meses de embarazo; de suceder después, incluso con el consentimiento de la madre, será considerado un crimen. Esto es algo que ocultan quienes promueven el aborto mientras rasgan sus vestiduras.

Las reformas se han acompañado de un transitorio que deja intocadas las excepciones de responsabilidad previstas por la ley en cada Estado, e incluso se han modificado los códigos penales para evitar que las mujeres sean llevadas a la cárcel. En otras palabras, no se ha criminalizado el aborto más de lo que ya existía. Lo que estamos presenciando es una toma de conciencia de que la mujer es también víctima directa de esta práctica, de que el aborto provoca la muerte de un ser humano en su primera etapa de desarrollo y una herida profunda en la mujer. Argumentar que existe una campaña de criminalización en México es una falacia que ha sorprendido a personas de buena fe quienes, al igual que todos los ciudadanos, merecen la verdad.

Tengo la impresión de que los promotores del aborto están espantados por una razón que tiene que ver con la reforma al código penal de Veracruz en su artículo 150 donde dice que, a quien provoque el aborto a una mujer con su consentimiento se le impondrán de cuatro a siete años de prisión, sin que la mujer conozca la cárcel. Una reforma que, es de esperarse, será emulada en otros Estados. A quienes han hecho del aborto un negocio, por los fondos que reciben para promoverlo o por las clínicas que instalan, esta reforma sí que los debe poner muy nerviosos lo que, viéndolo bien, resulta lógico y explica su reacción tan poco apegada a los hechos.

miércoles, 25 de noviembre de 2009

15 Argumentos a favor de la vida

1.- LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES EN LOS ESTADOS TIENEN COMO PROPÓSITO FUNDAMENTAL ESTABLECER DE MANERA EXPRESA LA DEFENSA, PROTECCIÓN Y GARANTÍA DEL DERECHO A LA VIDA, EL PRINCIPAL Y EL MÁS IMPORTANTE DE LOS DERECHOS DE TODO SER HUMANO.

2.- LAS REFORMAS CONSTITUCIONES A FAVOR DE LA VIDA EN LOS ESTADOS DE LA REPÚBLICA ESTÁN ENCAMINADAS A PROTEGER A LA MUJER, DE TAL MANERA QUE NO SE VULNERAN SUS DERECNOS NI SE LES CRIMINALIZA.

3.- EL ABORTO NO ES UN DERECHO, POR EL CONTRARIO ES, HA SIDO Y SERÁ UN DELITO, NO SOLO EN EL DISTRITO FEDERAL, SINO EN TODO EL PAÍS.

4.- LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA NO DESPENALIZÓ LA PRÁCTICA DEL ABORTO A NIVEL NACIONAL; ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE AGREGÓ UNA CAUSAL MÁS A LAS EXCLUSIONES DE RESPONSABILIDAD PENAL POR EL DELITO DE ABORTO EN EL DF.

5.- LA MUJER NO TIENE DERECHO DE ABORTAR, LA MUJER TIENE DERECHO (legalmente) DE QUE NO SE LE CASTIGUE PENALMENTE SI COMETE EL DELITO DE ABORTO BAJO LAS CONSIDERACIONES QUE MARCAN LAS EXCEPCIONES DE RESPONSABILIDAD PENAL, LAS CUALES PERMANECEN INTACTAS EN LOS CÓDIGOS PENALES ESTATALES Y DEL DF.

6.- EN LA MAYORÍA DE LOS ESTADOS LAS REFORMAS HAN MANTENIDO INTACTAS LAS EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD PENAL, LO QUE IMPLICA QUE NINGUNA MUJER QUE ABORTE IRÁ A LA CARCEL EN CASOS DE VIOLACIÓN, MALFORMACIÓN CONGÉNITA Y POR RIESGO DE VIDA PARA LA MADRE, PRINCIPALMENTE.

7.- EL ABORTO ESTÁ TIPIFICADO DESDE HACE MUCHOS AÑOS EN EL CODIGO PENAL FEDERAL Y EN LOS CODIGOS PENALES ESTATALES, LAS PENAS NO FUERON CREADAS CON LAS REFORMAS RECIENTES.

8.- EN LA MAYOR PARTE DE LOS ESTADOS LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES HAN SIDO ACOMPAÑADAS POR REFORMAS SECUNDARIAS LO QUE HA HECHO POSIBLE SUSTITUIR LA PENA DE CARCEL POR UNA ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL O TRABAJO A FAVOR DE LA COMUNIDAD.

9.- EL PROPÓSITO DE LAS REFORMAS AFAVOR DE LA VIDA HA SIDO APOYAR, ACOMPAÑAR A LAS MUJERES, NO ABANDONARLAS.

10.- LAS REFORMAS A FAVOR DE LA VIDA ESTÁN EN LINEA CON ACUERDOS, TRATADOS Y CONVENCIONES INTERNACIONALES SUSCRITOS Y RATIFICADOS POR EL ESTADO MEXICANO.

11.- LOS ACUERDOS, TRATADOS Y CONVENCIONES INTERNACIONALES ESTABLECEN QUE TODA PERSONA TIENE DERECHO A QUE SE LE RESPETE LA VIDA A PARTIR DEL MOMENTO DE LA CONCEPCIÓN, SUBRAYAN QUE TODO INDIVIDUO TIENE DERECHO A LA VIDA, LA LIBERTAD Y A LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS. SOBRE TODO HACEN ÉNFASIS EN QUE EL DERECHO A LA VIDA ES INHERENTE A LA PERSONA HUMANA Y QUE EL DERECHO A LA VIDA ESTÁ PROTEGIDO POR LA LEY Y NADIE PODRÁ SER PRIVADO DE LA VIDA ARBITRARIAMENTE, NI DE NINGUNA MANERA.

12.- LA SUPREMA CORTE NO PUEDE, NI NADIE, DESCONOCER EL CARÁCTER SOBERANO QUE ATAÑE A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, PARA REFORMAR SUS CONSTITUCIONES LOCALES.

13.- JURÍDICAMENTE NO ES POSIBLE QUE LE RECRIMINEN A UNA ENTIDAD FEDERATIVA QUE EN EL USO DE SU SOBERANÍA, DE SU FACULTAD, DE SOBERANÍA, MODIFIQUE SU CONSTITUCIÓN, UNA ACCIÓN DE ESE TIPO NO INVADE NINGUNA ESFERA, NINGUNA COMPETENCIA, NI DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA NI DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

14.- GRUPOS DIVERSOS DE LA SOCIEDAD CIVIL HAN IMPULSADO LAS REFORMAS EN LOS ESTADOS.

15.- DIPUTADOS DE LOS DIVERSOS GRUPOS PARLAMENTARIOS EN CADA CONGRESO ESTATAL -PRI, PAN, PANAL, PVEM, CONVERGENCIA E INCLUSO DEL PRD- HAN RESPALDADO CON SU VOTO A FAVOR LAS REFORMAS A FAVOR DE LA VIDA EN 16 ESTADOS.

Proporcionado por CEFIM