lunes, 2 de marzo de 2009

Iniciativa Popular a favor de la familia y el Matrimonio. Síntesis del documento definitivo

La Red ProYucatán con el apoyo de más de 30 organismos de la sociedad civil, presentará ante el Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana una Iniciativa Popular (IPEPAC) avalada por las firmas de más de 7,000 ciudadanos, a favor de la Familia y el Matrimonio.

Esta Iniciativa Popular pretende reconocer los avances que en materia legal, jurisprudencial y de la bioética, entre otros, se han dado, buscando fortalecer la institución matrimonial y proteger a la familia, como base de la estructura de la organización de la sociedad. Las motivaciones que contiene la Iniciativa Popular que se presentará ante el IPEPAC son, en síntesis, las siguientes:

1. La familia es un bien jurídico protegido por la Constitución Federal la que ha elevado dicha protección a rango de garantía individual.

El artículo 4º de la Constitución Federal dispone que “El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia”. Este texto fue fruto de una reforma constitucional publicada el 31 de diciembre de 1974, que elevó al más alto rango de ley la protección de la organización y el desarrollo de la familia.

Además los tribunales del Poder Judicial de la Federación al realizar su función interpretativa jurisprudencial han establecido que “la protección legal de la organización y desarrollo de la familia se entiende como la preservación del núcleo fundamental de la sociedad, así como de las personas que lo conforman, orientado ello hacia el crecimiento personal y social a fin de lograr el más elevado plano humano de los padres y de los hijos y su consecuente participación activa en la comunidad” (Consultable en: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. XII, Julio de 2000, Tesis: 2a. LXXVIII/2000, Página: 163).

2. La niñez como parte fundamental de la familia debe ser protegida velando siempre por su interés superior, a fin de que pueda desarrollarse integralmente en el seno de una familia conformada por un padre, una madre y los hijos.

Lo anterior deriva de tratados internacionales suscritos por México, como la Convención de los Derechos del Niño que dispone en su artículo 3º incisos A) y D) que: “Son principios rectores de la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes: “A. El del interés superior de la infancia… “D. El de vivir en familia, como espacio primordial de desarrollo.

Igualmente se refleja dicha protección de la niñez y promover su desarrollo integral en el seno de una familia, la Constitución Federal (artículo 4º), Las leyes federal y estatal para la protección de las niños, niños y adolescentes, la Constitución de Yucatán (artículo 1º) y la Ley para la Protección de la Familia del Estado de Yucatán.

Del mismo modo el Poder Judicial de la Federación ha establecido que: . Es pertinente destacar que si bien el artículo 4o. de la Constitución General de la República, estatuye que el hombre y la mujer son iguales ante la ley, lo cierto es que la norma constitucional reconoce un régimen propio en lo que se refiere a las cuestiones familiares, dado que al respecto puntualiza que la ley ordinaria "... protegerá la organización y el desarrollo de la familia ..."; de lo cual se desprende claramente que en este aspecto en particular, debe atenderse fundamentalmente a las circunstancias específicas que se encaminen a proteger el desarrollo de la familia y, dentro de este concepto, por consiguiente, a proteger el desarrollo de los menores;” (Consultable en: Novena Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta VIII, Agosto de 1998, Tesis: I.9o.C.53 C, Página: 845

3. El matrimonio ha evolucionado de ser considerado un contrato, a tener la categoría de institución, de orden público e interés social, además de ser la base de la familia que tutela, no solo intereses privados sino el interés superior de la familia.

En relación al reconocimiento del matrimonio como institución, como base principal de la sociedad y como piedra angular en la que descansa el bienestar de la sociedad tenemos que los tribunales del Poder Judicial de la Federación han afirmado:

“El matrimonio es la institución base principal de la sociedad, cuyos fines son la perpetuación de la especie y la ayuda mutua, siendo el vínculo conyugal, una comunión física, moral y económica, de la que surgen facultades y deberes” (Consultable en: Octava Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario Judicial de la Federación, XII, Agosto de 1993, Tesis: Página: 479

“El matrimonio es una institución de orden público por lo que la sociedad está interesada en su mantenimiento y sólo por excepción la ley permite que se rompa el vínculo matrimonial;” (Consultable en: Novena Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Apéndice 2000, Tomo IV, Civil, P.R. TCC, Tesis: 606, Página: 411

Reconocido el matrimonio como base de la familia y de la sociedad, el mismo autor jurisprudencial ha sostenido la trascendencia de estas instituciones, a las que ha atribuido la naturaleza de orden público e interés social, como se aprecia de las siguientes tesis:

“El matrimonio es un instituto de orden público, porque el interés que en él se tutela no es el particular o individual de quienes lo forman, sino un interés superior: el de la familia; siendo ésta la célula de la sociedad, el matrimonio es también de orden y trascendencia social y ya no meramente privado”. (Consultable bajo el rubro: “MATRIMONIO Y DE LA FAMILIA. NATURALEZA DEL”, en: Octava Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario Judicial de la Federación, XII, Noviembre de 1993, Tesis: Página: 377)

“Por ser el matrimonio la base de la familia y de la sociedad su mantenimiento es, en principio, de interés público y sólo es legítima su disolución cuando concurren causas de divorcio realmente graves y demostradas en forma indubitable.” (Consultable bajo el rubro: “MATRIMONIO. INTERES SOCIAL EN SU PERMANENCIA” en: Quinta Época, Tercera Sala, Semanario Judicial de la Federación CXXVIII, Tesis: Página: 713)

Es relevante al caso considerar que por orden público debemos entender como el conjunto de reglas en que reposa el bienestar común y ante las cuales ceden los derechos los particulares, porque interesan a la sociedad colectivamente más que a los ciudadanos aisladamente considerados. Funciona, además, como un límite por medio del cual se restringe la facultad de los individuos sobre la realización de ciertos actos jurídicos válidos que tengan efectos dentro de un orden jurídico.

4. Existen amenazas a la institución matrimonial y a la familia.

Situaciones derivadas de la dinámica social han propiciado la existencia de muy diversas amenazas a la institución matrimonial y con ello a la familia, tales como la falta de diálogo, la violencia intrafamiliar y el divorcio, a la que suman hoy día nuevas formas de convivencia que desean ser equiparadas al matrimonio, sin que cumplan las funciones que a ésta se han asignado y que han servido como sustento a nuestra sociedad.

Un dato revelador solamente en el tema del divorcio nos muestra que en México en 1970, por cada 100 matrimonios hubo tres divorcios; en el 2003, esta cifra se elevó a 11 divorcios y para 2005 prácticamente hay 12 divorcios por cada 100 matrimonios. Actualmente Yucatán, es la cuarta entidad a nivel nacional con mayor índice de divorcios (19 divorcios por cada 100 matrimonios) después de Baja California (32 divorcios por cada 100 matrimonios), Chihuahua (31 divorcios por cada 100 matrimonios) y Aguascalientes (20 divorcios por cada 100 matrimonios). (INEGI Estadísticas de matrimonios y divorcios 2005).

Por las razones anteriores hemos considerado oportuno revisar y plasmar tanto en la Constitución del Estado de Yucatán, así como en el Código Civil, conceptos que recojan los avances antes mencionados y al mismo tiempo ayuden a proteger, preservar y fortalecer a la familia y el matrimonio. Por ello proponemos los siguientes textos:

PRIMERO.- Reformar el artículo 94 de la Constitución Política del Estado de Yucatán para quedar como sigue:

ARTICULO 94.- El matrimonio es una institución de orden público e interés social, por medio del cual se establece la unión jurídica de un hombre y una mujer, teniendo como base o fundamento el amor, en la que, con igualdad de derechos, deberes y obligaciones, se genera nueva vida y nace una familia, formando una comunidad en la que prevalezca entre el padre, la madre, los hijos, así como los demás parientes, el respeto entre sus miembros, la ayuda, la asistencia recíproca y la promoción y desarrollo integral de cada uno. El concubinato es la unión de un hombre y una mujer, quienes libres de matrimonio viven como esposos y pueden generar una familia, en los términos que fije la ley. La familia es una institución social permanente a la que se reconoce como el fundamento primordial de la sociedad y la esencia sobre la cual evoluciona el Estado. La ley protegerá al matrimonio y la organización y desarrollo de la familia así como el respeto a su dignidad e intimidad. Ninguna otra forma de convivencia podrá ser equiparable al matrimonio o a la familia o al concubinato, ni otorgar los derechos que a éstos o a sus miembros confiere la ley.

SEGUNDO.- Reformar el artículo 54 del Código Civil del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:

ARTICULO 54.- El matrimonio es una institución de orden público e interés social, por medio del cual se establece la unión jurídica de un hombre y una mujer, teniendo como base o fundamento el amor, en la que, con igualdad de derechos, deberes y obligaciones, se genera nueva vida y nace una familia, formando una comunidad en la que prevalezca entre el padre, la madre, los hijos, así como los demás parientes, el respeto entre sus miembros, la ayuda, la asistencia recíproca y la promoción y desarrollo integral de cada uno. Ninguna otra forma de convivencia podrá ser equiparable al matrimonio o al concubinato, ni otorgar los derechos que a éstos o a sus miembros confiere la ley.

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